Resumen: La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. El particular es el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto, sin que exista ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante.